Seis años después, la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) emitió la recomendación 260/2022 al Hospital General del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) en Querétaro, por negligencia médica respecto a un caso ocurrido en 2016.
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El expediente corresponde al fallecimiento de un hombre de 79 años, a quien se le retiró la vesícula en el año 2016; sin embargo, perdió la vida debido a diversas irregularidades, entre ellas, se encontró dentro de su cuerpo unas tijeras quirúrgicas.
De acuerdo con la información proporcionada por la CNDH, la queja fue interpuesta en 2018 por el hijo de la víctima y fue cuatro años después que la Comisión Nacional emitió la recomendación.
Se detalló que fue el hijo de la víctima quien ingresó la queja, inicialmente ante la Comisión Nacional de Arbitraje Médico (Conamed), luego que su padre fue sometido a la cirugía el 5 de agosto de 2016; sin embargo, para el día 15 de agosto, el señor murió por choque séptico y falla orgánica luego de que unas tijeras quirúrgicas fueron dejadas dentro de su cuerpo durante la intervención quirúrgica.
Fue el personal de la funeraria, después de la cremación, la que le entregó a la familia las tijeras encontradas en el interior del cuerpo del hombre.
La Conamed estableció una primera audiencia conciliatoria el 2 de marzo de 2018, donde el ISSSTE negó haber incurrido en negligencia, quedando el expediente marcado como “asunto no conciliado”, lo que motivó a que el hijo impugnara el resultado de esta audiencia, sin que recibiera respuesta a su inconformidad.
Entonces, el quejoso ingresó una denuncia ante la CNDH el 14 de diciembre de 2018, abriéndose el expediente CNDH/1/2019/2546/Q, iniciando con la investigación pertinente, para la que se obtuvo el expediente clínico e informes derivados de la atención médica proporcionada en el Hospital General del ISSSTE.
Luego del análisis del expediente médico enviado por parte del ISSSTE a la CNDH, el 28 de octubre de 2022, personal médico de la Comisión concluyó que “la atención médica brindada a la víctima del 13 de julio al 3 de agosto de 2016 por el hospital en cuestión fue inadecuada”.
“A la luz de los estándares nacionales e internacionales en materia de derechos humanos, de los precedentes emitidos por este Organismo Nacional, así como de criterios jurisprudenciales aplicables, se cuenta con evidencias que acreditan violaciones a los derechos humanos a la protección a la salud que derivó en la pérdida de la vida de la víctima persona adulta mayor”, dicta el reporte.
De igual manera, advirtió que el hospital debió atender con cirugía dos padecimientos del adulto mayor, sólo atendiendo uno, lo que “derivó en la pérdida de la vida”, así como la falta de acceso a la adecuada atención médica que la víctima requería para brindarle tratamiento oportuno a una persona adulta mayor con dos padecimientos que requerían resolución quirúrgica, considerándose sólo uno de ellos”.
Fue el 15 de agosto de 2016, a las 11:57 horas, cuando la víctima falleció a causa de un choque séptico y falla orgánica.
Como parte de este proceso, la Subcomisión Médica de la Conamed emitió un “oficio de calidad” al ISSSTE para que el Comité Técnico de Solicitudes de Reembolso y Queja Médica, consideraran la indemnización a la familia; sin embargo, éste determinó como improcedente el reembolso, porque “no existió evidencia de que hubiera habido material quirúrgico”, como lo refirió el hijo de la víctima en su queja.