En Querétaro, uno de cada cuatro internos en Centros de Reinserción Social (Cereso) es sujeto a quedar libre de eliminarse la prisión preventiva oficiosa, como lo propone Luis María Aguilar Morales, ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en un proyecto que se espera sea discutido en septiembre.
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En Querétaro, 26.42% de la población privada de su libertad por delitos federales o del fuero común se encuentra sin recibir sentencia, es decir, prisión preventiva oficiosa, según datos de la Secretaría de Seguridad y Protección Civil del Gobierno de México con corte a junio de este año.
La estadística es menor respecto a la media nacional de 40.8%; sin embargo, forma parte del debate que habrá en la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) si mantener o no esta medida se señala, viola la presunción de inocencia.
En los cuatro Centros de Reinserción Social de Querétaro (Ceresos) existen 772 personas procesadas por delitos del fuero común sin sentencia, es decir, un 27.69% del total de 2 mil 788 personas que se encuentran privadas de su libertad en esta modalidad. La cifra entre los presos por delitos del orden federal es de 10.4%, pues 23 de 221 personas de este grupo se encuentran sin sentencia.
Por género, el 34.85% de las mujeres se encuentran en la cárcel sin tener sentencia por el crimen que se les imputa; estamos hablando de 61 mujeres dentro de un universo de 175. En cuanto a varones, la cifra es más baja, al ser solamente el 25.8% del total de internos los que no cuentan con una sentencia.
Cabe mencionar que el 92.6% de los internos en cárceles de Querétaro -procesados y con sentencia- son personas que cometieron algún delito del fuero común, mientras que el 7.4% restante se encuentra privado de su libertad por algún delito federal.
En su momento, Mariela Ponce Villa, magistrada presidenta del Tribunal Superior de Justicia (TSJ), también refirió que la reforma de 2020, que amplió el catálogo de delitos que ameritan prisión preventiva, permitió el abuso en esta medida cautelar, lo que se creía superado con la entrada en vigor del sistema penal acusatorio.
De igual forma, aclaró que es imposible que se elimine en tu totalidad esta medida, pero sí puede trabajarse para aplicarla a casos excepcionales: “No se busca que desaparezca, sino que las partes argumenten antes jueces la necesidad de que una persona enfrente su procedimiento privado de la libertad”, manifestó.
En esto coincide con el artículo 19 del Código Nacional de Procedimientos Penales, el cual indica que la privación de libertad “será de carácter excepcional” en aquellos delitos que no sean considerados graves.
El artículo 165 del mismo compendio legal aclara que la prisión preventiva no puede exceder el tiempo del delito máximo que se imputa y no podrá ser superior a los dos años; si al término de ese plazo no hay sentencia, la persona será puesta en libertad con la posibilidad de imponer otras medidas cautelares.
Finalmente, la estadística también muestra que en un año incrementó casi 6 puntos porcentuales la población privada de su libertad sin sentencia, pues entre junio y julio de 2021 el número era de 20.1%, menor al 26.42% que reporta el Gobierno de México en junio de este año.