Miércoles 10 de Enero de  2024
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Sin amparo, pareja lesbomaterna logra registrar a su hijo en Querétaro

Walter López indicó que fue gracias al diálogo con autoridades estatales que lograron el registro de este menor

Escrito en QUERÉTARO el

Sin necesidad de amparo, fue registrado un menor con dos madres el pasado fin de semana en la capital del estado, dio a conocer Walter López, vocero del Frente Queretano por el Derecho a la No Discriminación y el Estado Laico, quien precisó que es el segundo caso del que tienen registro en la entidad.

En rueda de prensa, el vocero del Frente Queretano señaló que el Código Civil en Querétaro avala la adopción homoparental. 

Esto se confirma en el artículo 377 del referido código, el cual no contempla el matrimonio u orientación sexual dentro de los requisitos para adoptar a un menor.

Walter López indicó que fue gracias al diálogo con autoridades estatales que lograron el registro de este menor, quien obtuvo su acta de nacimiento en la delegación Epigmenio González; tomaron como base antecedentes en Nuevo León, en el cual se priorizó el interés superior de los menores a tener una identidad. 

“Les pusimos el caso de 2014, casi calcado en Nuevo León. Dos mamás tienen un niño y no lo podían registrar por el tema de las actas. Lo que hicieron los activistas fue poner el derecho de los niños y niñas a tener una identidad ante todo”, explicó Walter López. 

En Querétaro este diálogo se hizo con la Defensoría de los Derechos Humanos (DDHQ) y la Subsecretaría de Derechos Humanos de la Secretaría de Gobierno. 

“No se habla de madre, padre, se habla de filial 1 y filial 2, independiente de su sexo. Se llegó a un acuerdo con el gobierno estatal, no tuvimos que llegar a la justicia federal”, subrayó.

El vocero del Frente Queretano explicó que en Querétaro hubo otro caso de una familia homoparental, conformada por dos varones, que necesitaron un amparo para lograr el registro: “Por ese caso y el niño de Nuevo León fue cuando dijimos que institucionalmente se tiene que encontrar una solución, porque niños y niñas tienen derecho a la identidad”.

El artículo 377 del Código Civil enumera -entre otras cosas- como ser sujeto elegible para solicitar una adopción el tener sustento económico, ser de buenas costumbres, buena salud, entre otros aspectos.

 

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