Jueves 11 de Enero de  2024
RESOLUCIÓN HISTÓRICA

Dictan primera sentencia por desaparición forzada en Querétaro; 54 años de prisión a policías

A casi tres años de la desaparición de Arturo Rangel, se determina que los dos agentes de Tequisquiapan fueron responsables

Escrito en QUERÉTARO el

El Tribunal Superior de Justicia de Querétaro emitió una sentencia condenatoria contra dos expolicías del municipio de Tequisquiapan por la desaparición forzada de Arturo Rangel Valencia, visto por última vez el 21 de mayo de 2019 en la comunidad de San Nicolás. El fallo emitido el pasado 9 de marzo sería una sentencia histórica en el estado.

Para el abogado Víctor Manuel García Herrera, asesor jurídico de la familia Rangel Valencia, este caso sienta un precedente importante porque sería el primer caso de desaparición forzada en la entidad, documentado y reconocido no sólo a nivel ministerial y de administración y procuración de justicia, sino en materia de derechos humanos. 

“Independientemente de la responsabilidad penal que se les fincó a estos elementos de la policía, el año pasado se generó y se publicó una recomendación a la Secretaría de Seguridad Pública de Tequisquiapan por la responsabilidad de sus elementos, por la comisión de diversas violaciones de derechos humanos”, detalló el también integrante de la organización de Desaparecidos Justicia A.C. 

Aunque, la Defensoría de Derechos Humanos de Querétaro (DHHQ) emitió recomendaciones desde el 2019 para la reparación y rehabilitación del daño, hasta la fecha éstas no han sido cumplidas, por lo que algunos litigios siguen en proceso para que sean garantizados. 

Los hechos 

Arturo Rangel Valencia tenía 51 años cuando desapareció; era parte de una familia originaria de la comunidad de Los Cerritos, perteneciente al municipio de Tequisquiapan.  

“Él tenía ocho hermanos y presentaba una discapacidad cognitiva, razón por la cual no pudo continuar con sus estudios de educación básica porque no se comunicaba como todos nosotros”, contó García Herrera. 

De acuerdo con el abogado, el 20 de mayo de 2019 Arturo se levantó a las 5:00 de la mañana para ir al cerro a cortar leña, como lo hacía todos los días, ya que ese era su trabajo; se la vendía a una señora que se dedicaba a la fabricación de tabique, en la comunidad de San Nicolás. 

Al día siguiente, el 21 de mayo, cuando Arturo ya se encontraba en la comunidad de San Nicolás, entre las 13:00 horas y 13:30 horas, ingresó a una papelería ubicada sobre la calle Cuauhtémoc. Entonces la empleada del comercio se espantó con el aspecto de Arturo y le llamó por teléfono a la dueña de la papelería, a la par de hacer un reporte a la policía municipal. 

“Cuando llegó la dueña de la papelería se verificó que Arturo no realizó ningún destrozo en el lugar, y los mismos policías mencionaron que no lo podían detener porque no había hecho nada. No obstante, al final de la calle los policías interceptaron a Arturo y lo subieron a la patrulla, según los testigos, se lo llevaron a El Mirador, y desde entonces no hemos tenido conocimiento de su paradero”, agregó. 

Ante la desaparición de Arturo, su hermana Yolanda acudió el 28 de mayo a la Fiscalía General del Estado de Querétaro (FGE) para levantar la denuncia, que quedó asentada en el expediente CI/SJR/4269/2019. El 4 de junio, compareció ante la Defensoría de Derechos Humanos de Querétaro (DDHQ), en donde refirió que, aunque el día de la desaparición de Arturo había sido detenido por elementos adscritos a la Secretaría de Seguridad Pública y Tránsito Municipal de Tequisquiapan, no existían los registros oficiales de su detención, razón por la que el organismo de derechos humanos inició una investigación al respecto. 

La queja 

En el expediente DDH/348/2019, la DDHQ confirmó violaciones graves a los derechos humanos de legalidad, seguridad jurídica, libertad, trato digno, igualdad, vida, integridad y seguridad personal del agraviado, ejecutadas por personal de la Secretaría de Seguridad Pública y Tránsito Municipal de Tequisquiapan. 

De acuerdo con la recomendación derivada del expediente, el organismo determinó que, en primera instancia, existió discriminación hacia Arturo por parte de los policías, ya que en razón de su apariencia fue privado de su libertad sin que existiera ningún delito en flagrancia ni otro hecho que justificara la detención.  

Además, el expediente subrayó la criminalización hacia Arturo por tener apariencia de una persona en situación de calle; y se comprobó que hubo una detención arbitraria, desde la cual no se sabe el paradero de Arturo. 

La DDHQ también señaló que hubo discrepancias por parte de los servidores públicos, pues al principio uno de ellos comentó que no había tenido contacto con el agraviado y, en otra declaración, mencionó que a Arturo lo dejaron en la entrada de la comunidad de Santa Rosa Xajay. 

Con estos elementos, el organismo determinó que se encontraron argumentos constitutivos de desaparición forzada, como privación ilegal de la libertad, la intervención directa de elementos estatales o particulares con el apoyo del Estado, así como la negativa de reconocer la detención, su ocultamiento o la falta de proveer información. 

Municipio de Tequisquiapan, con varias cuentas ante la DDHQ

Sobre la desaparición forzada de Arturo Rangel Valencia, el TSJ dio una sentencia de 54 años de prisión para los dos expolicías. A partir de la resolución, los exservidores públicos tienen un plazo de diez días hábiles para apelar el resultado. 

La DDHQ por su parte emitió como recomendación la reparación integral, por lo que se solicitó que Arturo y su familia fueran inscritos en el Registro Estatal de Víctimas; además, como medida de rehabilitación, se determinó que la familia Rangel Valencia recibiera tratamiento psicológico especializado, garantizando por escrito que la autoridad se haría cargo de cumplir con los gastos de este y del traslado. 

Sin embargo, de acuerdo con el abogado Víctor Manuel García Herrera, a más de dos años de haber sido emitidas estas recomendaciones no han sido cumplidas por el presidente Municipal de Tequisquiapan, Antonio Mejía Lira, quien fue reelecto en los comicios de 2021. 

Aunado a esto, el organismo consideró necesario incluir medidas de satisfacción a través de una disculpa pública que tendría que efectuarse en un plazo no mayor a 60 días naturales, a partir de la aceptación de la recomendación, con la finalidad de reconocer y restablecer la dignidad de las víctimas. 

“La disculpa pública ya se llevó a cabo por parte de la Secretaría de Seguridad Pública (SSP) del municipio de Tequisquiapan, sin embargo, la familia no está de acuerdo, ni su servidor, porque la SSP de Tequisquiapan siempre estuvo muy renuente de que dicho acto fuera ante público en general y medios de comunicación”, aseveró García Herrera. 

Ante esto, el asesor jurídico señaló que están pendientes nuevos litigios para que estas recomendaciones sean cumplidas a su totalidad.                                    

García Herrera dijo que, desde la organización enfocada en la búsqueda de personas desaparecidas, no tienen conocimiento de que existan otros casos de desaparición forzada en la entidad, o que tengan las mismas características o similitudes al caso de Arturo Rangel Valencia y que puedan constituir este delito. 

Sin embargo, el abogado recalcó que esto no significa que no existan más investigaciones respecto a desaparición de personas o que el delito no suceda en Querétaro.