Domingo 14 de Enero de  2024
NOTIFICARÁN A PRESIDENCIA

Modificación a la ley electoral no aplica para la revocación de mandato, determina el TEPJF

La Constitución establece que modificaciones como las hechas respecto a la propaganda gubernamental deben aprobarse al menos 90 días antes del inicio de los comicios

Escrito en NACIONAL el

En un revés al actual gobierno, la Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó que el decreto que permite a servidores públicos difundir propaganda no se aplica a la consulta de Revocación de Mandato ni para los procesos electorales vigentes.

La Constitución establece que modificaciones como las hechas respecto a la propaganda gubernamental deben aprobarse al menos 90 días antes del inicio de los comicios.

De acuerdo con los magistrados de la sala aplicar el decreto en estos procesos alteraría la certeza sobre cuáles son las reglas a las que están sujetas, a las que se deben someter así como la determinación de las rutas de ellos.

“Los conceptos a los que se refiere el decreto tiene el carácter de fundamental y por tanto, no debe regir para los procesos electorales que ya hayan dado inicio porque entonces podrían alterarse la aplicación de los principios que rigen en estos ejercicios comiciales, cuando menos el de certeza, que implica que todas las personas quienes van a participar de manera activa en los procesos y quienes van a votar, deben tener muy claras”, explicó Rubén Lara, magistrado presidente de dicha Sala.

El Congreso de la Unión aprobó un decreto para permitir a funcionarios manifestarse sobre el proceso de Revocación de Mandato sin que sea considerado un acto de propaganda gubernamental.

Si bien la Sala Especializada del TEPJF reconoció en sesión pública la validez de lo aprobado apuntó que el decreto no puede aplicarse al ejercicio del próximo 10 de abril por incumplir la temporalidad establecida en el artículo 105 constitucional.

El asunto del decreto salió a relucir por el análisis de una queja contra el presidente Andrés Manuel López Obrador por su Tercer Informe de Gobierno, celebrado el 1 de diciembre de 2021.

Dado que el jefe del Ejecutivo no puede ser sancionado directamente, los magistrados de la Sala Especializada del Tribunal Electoral acordaron instruir al vocero de Presidencia y a los institutos electorales locales de los cuatro estados implicados, publicar extractos de la resolución.

Además se debe dar vista de la sentencia al Órgano Interno de Control de la Presidencia y la Unidad Técnico de lo Contencioso Electoral.