Viernes 19 de Enero de  2024
TENDRÁN HASTA 10 DÍAS PARA PAGAR CON DESCUENTO

Dan 50% de descuento en multas a conductores del transporte público

El Cabildo de Puebla aprobó reducir multas por pasarse un semáforo o conducir a exceso de velocidad

Escrito en PUEBLA el

El presidente municipal de Puebla Eduardo Rivera Pérez suavizó las sanciones económicas contra conductores del transporte público y mercantil al otorgarles descuentos de hasta el 50% en faltas administrativas establecidas en el Reglamento de Tránsito Municipal, tales como manejar sin licencia, conducir a exceso de velocidad, pasarse los semáforos, entre otros rubros. 

A decir del alcalde, las multas contra conductores del transporte público son discriminatorias al no estar homologadas con las de vehículos particulares, por lo que decidió presentar la propuesta con descuentos, mismos que fueron avalados en el Cabildo de Puebla. 

Esto fue posible al reformar el primer párrafo y derogar el segundo del artículo 357 del Código Reglamentario municipal (Coremun), donde se establece que los conductores de transporte público y servicio mercantil tendrán descuentos del 50% si pagan la infracción dentro de los primeros cinco días posteriores y del 25% pagando del sexto al décimo día. 

El dictamen aprobado establece que las multas vigentes van de las dos a las 100 Unidades de Medida (UMAS) por faltas al Reglamento de Tránsito, es decir entre los 192 pesos y 9 mil 622 pesos. 

En ese sentido, los choferes de transporte público y mercantil desembolsarán entre 96 y cuatro mil 811 pesos dentro de los primeros cinco días ante una multa; y entre 144 pesos y siete mil 217 pesos entre el sexto y décimo día, según los lineamientos aprobados. 

Con las reformas al Coremun, estas serán las multas para transportistas poblanos: 

“El infractor que pague la multa a través de una terminal electrónica ante el Policía Preventivo previamente facultado para ello, o bien lo haga de manera espontánea dentro de los cinco días naturales siguientes a la fecha de la infracción, gozará de una reducción del cincuenta por ciento del valor, en tanto que si el pago lo realiza del sexto al décimo día, la reducción será del veinticinco por ciento. Entre el onceavo y trigésimo día no se concederá descuento alguno y después de vencido el término, se estará a lo fijado en las disposiciones fiscales correspondientes”, menciona el dictamen.