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El Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha dado a conocer una serie de criterios mediante los cuales ciertas personas no serán elegibles para recibir saldo a favor en la declaración anual del ejercicio fiscal 2024. Esta medida, según la autoridad fiscal, busca fortalecer los mecanismos de control y evitar devoluciones improcedentes.
De acuerdo con el SAT, las siguientes personas no recibirán saldo a favor:
- Si el saldo a favor es superior a 150 mil pesos.
- Si se obtuvieron ingresos por bienes o negocios en copropiedad, sociedad conyugal o sucesión.
- Si durante todo el ejercicio al que corresponde el saldo a favor el contribuyente estuvo suspendido en el Registro Federal de Contribuyentes.
- Si el contribuyente está como no localizado en su domicilio fiscal registrado ante el SAT, salvo que se encuentre únicamente en sueldos y salarios.
- Si la solicitud de devolución no corresponde al ejercicio 2024.
- Si se presenta la declaración con Contraseña cuando es obligatorio hacerlo con e.firma.
- Presentar solicitud de devolución vía Formato Electrónico de Devoluciones, previo a la obtención del resultado de la declaración que hubiera ingresado a la facilidad administrativa.
- No elegir la opción Devolución.
- Presentar la declaración después del 31 de julio de 2025.
- Contribuyentes que tienen revocados certificados de sellos o firmas digitales o se encuentran en la relación de "contribuyentes incumplidos".
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¿Qué es el saldo a favor?
Es la cantidad de dinero que el SAT le debe al contribuyente, como resultado de haber pagado más impuestos de los que realmente correspondían durante el ejercicio fiscal.
Se puede conseguir saldo a favor por varias razones, entre ellas:
- Se hicieron retenciones en exceso por parte del patrón o instituciones financieras.
- El contribuyente realizó gastos deducibles, como colegiaturas, gastos médicos, intereses hipotecarios o donativos, que disminuyen su carga fiscal.
- Hubo pagos provisionales mayores a los que se debía hacer.
J.R