Mañana comenzarán las vacaciones para muchos estudiantes y trabajadores, no obstante, habrá empleados que se vean obligados a laborar normalmente. En ese caso, ¿sabes cuánto te deben pagar el Jueves y Viernes Santo?
En México, el Jueves y Viernes Santo no son días de descanso oficial establecidos por la Ley Federal del Trabajo (LFT). Sin embargo, muchas empresas y dependencias gubernamentales otorgan estos días como parte de sus políticas internas o por tradición religiosa.
Si trabajas durante estos días, no es obligatorio que te paguen doble o extra, ya que no están considerados como feriados oficiales. No obstante, si tu empresa los considera como días de descanso y aun así te solicita laborar, sí podría corresponderte un pago adicional, dependiendo del acuerdo interno o contrato colectivo.
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¿Cuáles son los días de descanso oficial en México?
La LFT en México establece una serie de días de descanso obligatorio, en los que los trabajadores tienen derecho a no laborar y, en caso de hacerlo, deben recibir pago doble adicional. Estos son:
- 1 de enero – Año Nuevo
- 5 de febrero – Día de la Constitución (se recorre al primer lunes de febrero)
- 21 de marzo – Natalicio de Benito Juárez (se recorre al lunes más cercano)
- 1 de mayo – Día del Trabajo
- 16 de septiembre – Día de la Independencia
- 20 de noviembre – Día de la Revolución (se recorre al lunes más cercano)
- 1 de diciembre cada seis años – Cambio de Poder Ejecutivo Federal
- 25 de diciembre – Navidad
- El lunes siguiente al 1 de octubre cada seis años – Transición del Poder Ejecutivo estatal (en algunos estados)
J.R