Jueves 9 de Mayo de  2024
QUE NO SE TE PASE

El trámite que nunca debes hacer con tu Afore

Podrías poner en riesgo tu pensión si haces este trámite con tu Afore.

El trámite que nunca debes hacer con tu Afore.Trata de evitarlo.Créditos: Especial.
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Las Afores son una parte esencial para todos los trabajadores mexicanos del sector formal, es por ello que las autoridades han dado a conocer un trámite que por ningún motivo deben hacer, en especial los que empezaron a cotizar a partir del 1 de julio de 1997, y aquí te diremos de cuál se trata.

El objetivo de las Afores es que los trabajadores mexicanos puedan acceder a una pensión al momento de su retiro, no obstante, estos pueden disponer de este dinero en cualquier otro momento si es necesario.

Dicho lo anterior, las autoridades sugieren que los trabajadores no hagan el trámite de hacer un retiro del dinero de su afore por motivos de desempleo. La razón es que, al hacerlo, se efectuará un descuento de las semanas cotizadas, lo que podría generar que no alcancen las semanas requeridas para poder pensionarse.

“Si bien hacer retiros parciales por desempleo es un derecho de los trabajadores es muy importante que los trabajadores consideren que esto les representará una disminución del saldo de su ahorro para el retiro. Por otro lado, estos retiros parciales también afectan de manera negativa las semanas de cotización ya que se descuentan semanas cotizadas cada vez que se hace un retiro por desempleo. Si los trabajadores no llegan al número de semanas cotizadas no podrán acceder a una pensión”, se lee en la página de Afore Coppel.  

¿Cómo hacer un retiro del Afore?

Sabemos que hay situaciones por las que se vean obligados a hacer un retiro de tu Afore, en caso de ser así, debes saber que puedes realizar aportaciones parciales o totales a tu cuenta para recuperar esas semanas.

En caso de que necesites hacer este trámite, necesitarás cumplir estos requisitos:

  • Tener al menos 46 días en situación de desempleo.
  • Poseer una cuenta Individual registrada en un Afore.
  • No haber ejercido este derecho durante los cinco años anteriores al trámite.
  • Contar con un expediente de identificación del trabajador actualizado y con un enrolamiento biométrico del trabajador.

J.R

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