Miércoles 27 de Marzo de  2024
HOME OFFICE

Jornada laboral 2024: Esto te deben pagar si haces home office

Existen normas que establecen los derechos y obligaciones de lo empleados que trabajen de forma remota.

Home Office. Créditos: Freepik
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A raíz de la pandemia de Covid-19 muchas empresas se vieron en la necesidad de implementar el trabajo remoto entre sus empleados, esta medida fue muy útil tanto para las empresas como para los empleados, por lo que muchos decidieron conservar el home office. 

Ante esta situación, el gobierno federal mexicano tuvo que crear una nueva serie de normas para las empresas que permitan a sus empleados realizar sus actividades laborales desde sus casas, de ahí nació la Norma Oficial Mexicana (NOM) -037 en materia de teletrabajo.

Cabe señalar que en días recientes, el Diario Oficial de la Federación (DOF) publicó un acuerdo dictado por el Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) donde se indica que los equipos de trabajo necesarios para realizar sus actividades desde casa no forman parte de los conceptos que conforman el salario base de cotización.

Home office. Créditos Freepik.

Jornada laboral 2024: Esto te deben pagar si haces home office

Además, de acuerdo con el artículo 27, fracción I, de la Ley del Seguro Social, los costos derivados del home office, como el pago de servicios de telecomunicación y una parte proporcional del recibo de luz, no forman parte de los conceptos del salario base de cotización.  

De esta forma, el acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación indica que los gastos derivados del home office deben ser acreditados como un gasto identificado y no como una remuneración, en el documento se detalla lo siguiente:

"En cuanto a la descripción y al monto que el patrón pagará a la persona trabajadora por concepto de pago de servicios en el domicilio, con motivo del teletrabajo, la persona trabajadora dispone de energía eléctrica y de servicios de telecomunicación; conceptos que tienen un costo y que, en otras circunstancias, son parte de los gastos que tiene que hacer un patrón al ofrecer los medios adecuados para la prestación del trabajo. Es por ello que, ahora, se tenga que señalar en un contrato lo que el patrón deberá pagar a la persona trabajadora por esos conceptos; por esta situación, la LFT precisa que en el contrato correspondiente deberá señalarse la descripción y el monto que el patrón pagará por tales conceptos".