Miércoles 10 de Enero de  2024
DISPOSICIONES PÚBLICAS

Ya no se podrán vender cigarros sueltos; 15 mil pesos la multa por fumar en lugares prohibidos

Para el caso de la Ciudad de México, desde el pasado 1 de junio de 2022 —y en el marco del Día Mundial sin Tabaco— se anunciaron los espacios específicos en los que está prohibido fumar

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A partir de este domingo entró en vigor el decreto por el que se reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco, lo que implica prohibiciones para fumar en varios lugares públicos cerrados, además de impedimentos para la comercialización de los cigarros.

La intención es el control, fomento y vigilancia sanitaria de los productos del tabaco así como su elaboración, fabricación, importación y prohibiciones en toda forma de publicidad, promoción y patrocinio.

Este reglamento, publicado desde el 16 de diciembre en el Diario Oficial de la Federación es de aplicación obligatoria en todo el territorio nacional y sus disposiciones son de orden público.

El reglamento estableció la prohibición del consumo de tabaco en áreas de toda la República mexicana como:

-Centros de trabajo

-Transporte público

-Escuelas

-Sedes de espectáculos como auditorios o teatros

-Restaurantes

-Hoteles

-Estadios deportivos

-Plazas comerciales

-Playas

-Parques

-Lugares donde hay niñas, niños y adolescentes

Para fines de venta, el empaquetado y etiquetado externo con fines de su comercialización hasta la entrega al consumidor final, deberá contar con los mensajes sanitarios y pictogramas correspondientes, y estar igualmente visibles y disponibles.

Por otros lado, queda prohibida la exhibición directa o indirecta de los productos elaborados con tabaco, así como toda forma de publicidad, promoción y patrocinio de los productos elaborados con tabaco, en forma directa o indirecta, a través de cualquier medio de comunicación y difusión.

En los puntos de venta y demás lugares en los que se comercialicen, vendan, distribuyan, suministren o expendan productos de tabaco queda prohibida la exhibición directa o indirecta de dichos productos.

Para la comercialización de tabaco (en sus diversas presentaciones), deberá realizarse una lista textual y escrita de estos productos con sus precios, sin logotipos, sellos o marcas.

Para el caso de la Ciudad de México, desde el pasado 1 de junio de 2022 —y en el marco del Día Mundial sin Tabaco— se anunciaron los espacios específicos en los que está prohibido fumar:

-Zócalo de la Ciudad de México

-Plaza de la Mexicanidad

-Plaza Manuel Gamio

-Plaza del Seminario

-Empedradillo

-Plaza del Centro Histórico

-Calle Francisco I. Madero, o Corredor Peatonal Madero

-Los Portales, entre la avenida 20 de Noviembre y la calle José María Pino Suárez.

-Los Portales del Antiguo Palacio del Ayuntamiento

-Los Portales de la av. 16 de Septiembre

-Calle 20 de Noviembre

Según lo dispuesto en la Ley de Protección a la Salud de los No Fumadores de la Ciudad de México, fumar en lugares libres de humo de tabaco (como los anteriormente mencionados) ameritará una multa de 10 a 30 Unidades de Medida y Actualización (UMA) vigente, es decir, entre los mil y 3 mil 112 pesos.