Martes 16 de Enero de  2024
DELINCUENCIA ORGANIZADA

FGR obtiene primera extinción de dominio sobre un inmueble relacionado con el Cartel del Golfo

El 25 de julio de 2019, el Pleno de la Cámara de Diputados aprobó en lo particular la Ley Nacional de Extinción de Dominio.

Foto: Cuartoscuro
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APRO.- Después de tres años de haber sido aprobada la Ley Nacional de Extinción de Dominio, la Fiscalía General de la República (FGR), ganó la primera sentencia en la que se declaró procedente el ejercicio de la acción de extinción de dominio a favor del gobierno Federal, respecto de un bien inmueble ubicado en Matamoros, Tamaulipas, relacionado con el Cartel del Golfo.

De acuerdo con la carpeta de investigación iniciada por el agente del Ministerio Público de la Federación (MPF), se advirtió que, en el bien inmueble materia de la acción de extinción de dominio, elementos de la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena), detuvieron a diversas personas entre ellas el propietario, en posesión de clorhidrato de cocaína.

Derivado de lo anterior, se dio vista a la Unidad Especializada en Materia de Extinción de Dominio, iniciándose el expediente de investigación, a fin de reunir elementos para ejercer la acción de extinción de dominio, toda vez que el bien inmueble fue adquirido con recursos provenientes de la actividad ilícita de su propietario.

El 25 de julio de 2019, el Pleno de la Cámara de Diputados aprobó en lo particular, con 291 votos a favor, 114 en contra y 5 abstenciones, la Ley Nacional de Extinción de Dominio.

La oposición en su conjunto, PAN, PRI, MC y PRD, votó en contra; así como legisladores de Morena, como Tatiana Clouthier y Lorena Villaseñor.

La Ley de extinción de dominio aprobada por el Congreso para “debilitar al crimen organizado”, se consideró por parte de legisladores de oposición, como un riesgo para la sociedad civil, que queda expuesta a la posibilidad de perder su patrimonio por una denuncia, aunque esta no esté acreditada por el Ministerio Público.

El presidente Andrés Manuel López Obrador la defendió, diciendo que “si resulta que esa retención del bien era injusta de inmediato el Instituto le paga el valor del bien a la persona”, y añadió que esto se hace “porque si no, ese bien se puede mantener por años y se deteriora y el Estado además tiene que pagar (…).

La extinción de dominio es la pérdida de los derechos sobre un bien porque proviene de un crimen, o se utiliza para cometer algún delito, lo que significa que si se utilizó una casa para cometer trata de personas, el gobierno te la puede quitar”.

La característica principal de esta Ley es que permite que el gobierno asegure bienes que presuntamente fueron empleados para realizar alguno de los delitos contemplados en dicha ley, u obtenidos mediante ellos.

Al incautarlos, el gobierno federal también puede venderlos y hacerlo incluso antes de que se dicte una sentencia en juicio, o sea, sin que se haya determinado que el dueño es culpable o inocente de algún delito.