La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró constitucional el acceso a los servicios de salud públicos para que menores de 12 a 17 años de edad puedan recurrir a la interrupción del embarazo en caso de violación.
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Las modificaciones aprobadas a la NOM-046-SSA2-2005 establecen, entre otros aspectos, que las instituciones públicas de atención médica deberán prestar servicios de interrupción voluntaria del embarazo, previa solicitud por escrito bajo protesta de decir verdad de la persona afectada de que el embarazo es producto de una violación, además de que tratándose de personas menores de 12 años de edad, se realizará a solicitud de su padre y/o su madre, o a falta de éstos, de su tutor o conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
Con estas modificaciones no será necesaria la autorización de padres o tutores para recurrir a este proceso.
“En los casos de violación, ninguna niña puede ser obligada a ser madre, ni por el Estado ni por sus padres, madres o tutores”, destacó el ministro presidente, Arturo Zaldívar al exponer su postura sobre el planteamiento.
En sesión pública, con nueve votos a favor, los ministros aprobaron los cambios a la Norma Oficial Mexicana NOM-190-SSA1-1999, Prestación de servicios de salud. Criterios para la atención médica de la violencia familiar, para quedar como NOM-046-SSA2-2005. Violencia familiar, sexual y contra las mujeres. Criterios para la prevención y atención.
Asimismo, fueron desechadas dos controversias constitucionales promovidas por el Poder Legislativo de Aguascalientes (45/2016) y el Poder Ejecutivo de Baja California (53/2016).
Los ministros señalaron que las entidades habían argumentado violaciones de procedimiento en la reforma a la NOM, esto porque ha establecido que basta la declaración bajo protesta de decir verdad de la mujer o adolescente afectada para que el hospital o clínica queden obligados a realizar el aborto, sin intervención del Poder Judicial.
El ministro Arturo Zaldívar negó que esta dictamen invada las competencias locales en materia penal, patria potestad, y aplica correctamente el principio de buena fe con que actúan las víctimas”.
“Por más de una década he defendido el derecho constitucional a interrumpir el embarazo en varios supuestos, entre ellos, el caso de violación. Obligar a las mujeres o niñas a llevar a término el embarazo derivado de una violación implica un total desconocimiento de su dignidad humana, autonomía y libre desarrollo de la personalidad, además de ser revictimizante y una forma de violencia de género“.
"En estos casos el Estado no solo no debe obstaculizar ni mucho menos criminalizar el aborto, sino que tiene la obligación de adoptar medidas que garanticen el acceso a la interrupción del embarazo en condiciones dignas, adecuadas e igualitarias y con la prontitud que amerita tomar la decisión en este tipo de eventos", destacó.
Zaldívar agregó que las mujeres menores de 20 años tienen el doble de probabilidades de morir en el pasto, las complicaciones del embarazo y parto con la principal causa de muerte en las adolescentes en la mayoría de los países en desarrollo.
México ocupa el primer lugar en abuso infantil entre los países miembros de la OCDE, de las cuales el 90 por ciento se produce en el entorno familiar.