En México se cuenta con las normas, reglas y leyes que reconocen la igualdad de ambos sexos, incluso está escrito la obligación de la perspectiva de género en la procuración de justicia; pero aun así a las mujeres no se les juzga igual ni con la misma velocidad, y siempre se incluyen ideas preconcebidas sobre una presunta “conducta anormal de la mujer” involucrada en los hechos delictivos.
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“Cuando una persona imputada o sentenciada es mujer, los estereotipos de género pueden ocasionar una actitud de mayor rechazo, pues ésta se aleja de la conducta socialmente esperada”, aseguró la doctora en derecho Leticia Catalina Soto Acosta.
No obstante, a pesar de los avances que conlleva la normatividad mencionada en materia de igualdad jurídica, en ocasiones la ley se vulnera cuando a una mujer se le imputa la comisión de un delito debido a que en la sociedad mexicana todavía prevalece un fuerte arraigo de prejuicios que, sumados a condiciones de vulnerabilidad prexistentes, transgreden la presunción de inocencia y afectan la procuración e impartición de justicia, añadió la investigadora.
La experta explicó que es relevante profundizar en la aplicación de esta perspectiva para asegurar la igualdad de condiciones y el respeto a los derechos de todas las partes en conflicto y, “en el caso de las mujeres sujetas a proceso penal, advertir sus desventajas culturales, sociales y económicas”.
La doctora en Derecho por el Instituto Internacional del Derecho y del Estado por la Universidad Autónoma de Zacatecas, refirió que “las acciones dirigidas a lograr este fin se han concentrado casi exclusivamente en la persecución, la investigación y la sanción de delitos de violencia de género cometidos contra mujeres, así como en la atención de las víctimas de estos”.
Añadió que frecuentemente se deja de lado la perspectiva de género para proteger, respetar, garantizar y promover los derechos humanos de todas las personas; ésta debe ser aplicada en cada fase y ámbito de los procedimientos penales para beneficio de quienes intervienen en ellos, cualquiera que sea su estatus jurídico, eso incluye a las personas imputadas y acusadas, más si son mujeres o integrantes de otros sectores de la población a los que históricamente se ha discriminado y violentado por cuestiones de género u otros motivos.
En la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos está prohibida la discriminación por razones de género.
De esa premisa derivaron la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres (2001), la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres (2006), la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (2007) y la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos (2012).
Pero en los hechos, definió la doctora, surgen siempre disparidades motivadas por la creencia, la moral y la conciencia social sobre las mujeres.
Así lo ejemplifica la sentencia otorgada injustamente a Norma, en 2010. Soto Acosta dijo que “cuando ella salió a trabajar dejó a su hijo menor al cuidado de su pareja; sin embargo, a su regreso encontró al menor recostado sin vida. Su cónyuge lo había golpeado por romper unas estampas, causándole la muerte; como consecuencia, Norma fue declarada culpable del delito de homicidio y sentenciada a 20 años por no haberlo evitado”.
Al respecto, la experta refirió que en dicha resolución no se tomaron en cuenta los hechos, ni las condiciones de vulnerabilidad preexistentes, como las agresiones que su pareja les propinaba a ella y sus hijos. Las personas juzgadoras de este caso decidieron con base en una ideología de género que sostiene que las mujeres son las únicas responsables del cuidado de las y los hijos y, en consecuencia, había sido una mala madre al no impedir el asesinato.
A eso se suma la disparidad en las sentencias, el acceso a un abogado y los tiempos de reclusión en comparación con los hombres.
La doctora recordó el Diagnóstico sobre la percepción del desempeño de la defensoría penal en México, emitido por el organismo Reinserta, en 2020.
En ese estudio se reveló que a las mujeres se les imponen sentencias de 23 años en promedio, por delitos de robo y homicidio; mientras que para los hombres son de 17 años, aproximadamente. Además, se especifica que son más frecuentes las sentencias cortas en el caso de los hombres (5 años) que en el caso de las mujeres (25 años).
El estudio también sostiene que las mujeres contratan más los servicios de abogados particulares para su defensa y que destinan hasta un 50% más de recursos en comparación a los hombres.
El 73% de las mujeres encuestadas indicaron que no contaron con la asistencia de un abogado defensor que las apoyara con la canalización de las hijas e hijos a su cargo; por lo tanto, en materia de defensa, 65% de las participantes reprobó a su abogado y 52% consideró que éste no obtuvo las pruebas suficientes para protegerlas.
Dicho estudio concluye que existe una falta de equidad en el sistema jurídico y, por eso, es necesario que en cada fiscalía del país se verifique la existencia de servicios de defensoría pública las 24 horas del día y que, sobre todo, al llegar las y los detenidos a la sede ministerial, la primera persona con la que deben tener contacto debe ser un abogado o abogada defensora, a fin de que tengan la oportunidad de que se les administre justicia efectiva sin violentar sus derechos