Aunque en un principio se prometió actuar con “todo el peso de la ley” contra los responsables de la trifulca del pasado 5 de marzo en el estadio Corregidora, actualmente 14 de 57 personas vinculadas a proceso han obtenido su libertad gracias a procedimientos de suspensión condicional o abreviados, lo que los obliga a pagar el daño causado, pero les permite eludir la cárcel.
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Incluso los funcionarios de Protección Civil, involucrados en los hechos y señalados por sus omisiones, ya se reincorporaron a sus labores.
En este contexto, Mauricio Kuri González, gobernador de Querétaro, manifestó que si bien hay personas que usaron este mecanismo, no hay impunidad en el caso y “se fue hasta las últimas consecuencias” en la investigación. Argumentó que prueba de ello era que se había encarcelado a aficionados de ambos equipos e incluso a servidores públicos.
Las declaraciones de este lunes contrastan con las que el gobernador dio el 6 de marzo, un día después de los hechos violentos, cuando advirtió: “Sus sentencias, legales y sociales serán del tamaño de su cobardía y su violencia. Serán además el ejemplo de que no vamos a permitir que esto vuelva a ocurrir jamás”. Hoy los agresores recuperan su libertad a través de procesos alternativos.
Por separado, Mariela Ponce Villa, magistrada presidenta del Tribunal Superior de Justicia, explicó que ambos mecanismos están contemplados en el Código Nacional de Procedimientos Penales, por lo que los imputados están obligados a pagar la reparación del daño. “Las personas que fueron dejadas en libertad fue por violencia en espectáculos o apología a cometer un delito, son por delitos menores”.
La magistrada indicó que tienen más solicitudes para que otras personas vinculadas concluyan sus procesos de esta manera, incluso aquellos imputados por tentativa de homicidio, quienes también pueden solicitar un procedimiento abreviado; es por esto que se espera que más personas involucradas accedan a una solución alterna, incluso las que están imputadas por estos delitos graves.
El Código Nacional de Procedimientos Penales señala en su artículo 185 que los procedimientos abreviados son una forma de terminación anticipada del proceso; el artículo 206 añade que la sentencia incluye un monto para la reparación del daño como una solución alterna para dar por terminado antes el proceso.
Ponce Villa destacó que en el caso queretano se impuso además una condena extra a las tres personas que concluyeron por procedimiento abreviado, la cual consiste en prohibirles la entrada a estadios, algo que tendrá que darse a conocer a las dependencias encargadas y a la sociedad para su debido cumplimiento.
En lo que se refiere a la suspensión condicional, el mismo Código explica en el artículo 191 que hay un plan de reparación del año en el que además se incluyen ciertas condiciones a los imputados para extinguir la acción penal. Ponce Villa recordó que en estos casos no hay una sentencia y lo que se les permite es no permanecer en prisión.
Los acuerdos reparatorios proceden de delitos que se persiguen por querella con posibilidad de perdón de la víctima; delitos culposos o delitos patrimoniales sin violencia contra personas. En tanto, la suspensión condicional es posible cuando el delito no exceda de cinco años y la víctima no tenga oposición. No aplicará si se trata de homicidio, genocidio o violación.
Además de que los presuntos responsables del conflicto que dejó 26 lesionados han evitado la cárcel, los dos funcionarios públicos que fueron investigados se han reintegrado a sus labores, según lo dio a conocer la Coordinación Estatal de Protección Civil, al confirmar que ambos fueron reinstalados con todas sus prestaciones; en un caso, incluso, con modalidad de trabajo a distancia.