Miércoles 10 de Enero de  2024
ADJUDICAN CONTRATOS LA TARDE DEL 31 DE DICIEMBRE

Mediante licitaciones irregulares, Gobierno de Kuri entrega contratos por $118 millones

Contratos de SESEQ violan la Ley de Adquisiciones del estado; benefician a empresa de simpatizante del gobernador y a compañía inhabilitada

Por
Escrito en QUERÉTARO el

El gobierno de Mauricio Kuri, a través de los Servicios de Salud de Querétaro, otorgó la tarde del 31 de diciembre de 2021 (entre las 15:00 y las 17:00 horas) tres contratos de manera irregular por un monto acumulado de 118 millones de pesos; esto mediante procesos licitatorios que no cumplieron con lo estipulado en la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del estado.

Servicios de Salud del Estado de Querétaro, organismo público descentralizado de la administración pública estatal, emitió el 16 de diciembre del año pasado tres convocatorias para las partidas presupuestales 5338011, servicios de vigilancia; 5221041, productos alimenticios para personas derivado de la prestación de servicios públicos en unidades de salud, educativas, de readaptación social y otras (comedor en unidades hospitalarias), y 5358012, servicios de lavandería y esterilización de ropa o blancos (servicio de alquiler, lavado, planchado y esterilizado de ropa hospitalaria).

Los montos asignados para cada una de estas partidas fueron de 26 millones 449 mil 160.84 pesos, 44 millones 774 mil 246.23 pesos y 46 millones 626 mil 712.15 pesos, respectivamente, resultando ganadoras de los procedimientos las empresas Corporativo de Seguridad Privada Speal, S.A. de C.V.; Escore Alimentos S.A. de C.V., y Lescen, S.A. de C.V.

De acuerdo con los documentos a los que tuvo acceso Vía.Tres, en las dos primeras licitaciones no se cumplieron los lineamientos legales para declarar legalmente concluidos los concursos, pues tan sólo se presentó a licitar un competidor; mientras que, en la tercera, la dependencia contratante adjudicó a una propuesta cuyo costo fue 58% mayor que el precio más bajo ofertado en el proceso.

 

Corporativo de Seguridad Privada Speal, la empresa del simpatizante

La primera licitación irregular celebrada unas horas antes de la cena de año nuevo correspondió a la partida 5338011, servicios de vigilancia; en la que solo hubo un concursante y ganador, Corporativo de Seguridad Privada Speal, S.A. de C.V., a quien se le otorgó un contrato por 26 millones 449 mil 160.84 pesos para que realizara servicios de seguridad en diferentes instalaciones hospitalarias y centros de salud del estado.

Dicha licitación incumplió con la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Querétaro; ya que, de acuerdo con su Artículo 38, los comités deberán de declarar desierta una licitación o invitación restringida, cuando no se registren cuando menos dos concursantes.

“Los Comités procederán a declarar desierta una licitación o invitación restringida, cuando no se registren cuando menos dos concursantes y ninguna de las propuestas presentadas reúnan los requisitos de las bases o sus precios no fueren aceptables, expidiéndose una segunda convocatoria o invitación”.

Ese mismo artículo de la Ley señala que los comités deberán de celebrar una nueva licitación o realizar un procedimiento restringido, invitando al menos a tres proveedores; sin embargo, a pesar de ser un solo el concursante el procesó se dio como válido otorgando el contrato correspondiente.

“Tratándose de licitaciones o invitaciones restringidas, en las que una o varias partidas se declaren desiertas, los Comités podrán proceder, sólo respecto a esas partidas, a celebrar una nueva licitación, o bien, un procedimiento de invitación a cuando menos tres proveedores o de adjudicación directa, según corresponda” explica el artículo.

Según los datos del Registro Público de Comercio, Corporativo de Seguridad Privada Speal, S.A. de C.V. es una empresa con sede en Aguascalientes, aunque con sucursales en diferentes estados; sus accionistas son Mario Lomelí Gutiérrez y Gloria Ofelia Santoyo de Luna.

Lomelí Gutiérrez durante el proceso electoral del año pasado, y a pesar de no vivir en Querétaro, mostró abiertamente su simpatía por el entonces candidato Mauricio Kuri González, asistiendo a su inicio de campaña; incluso se compartió esta información en la página de Facebook de la empresa.

En la publicación de la red social se puede leer: “El Consejo Directivo y la junta de socios de Corporativo SPEAL y Corporativo SPEAL Querétaro, representados por el Lic. Mario Lomelí Gutiérrez, acuden al arranque de campaña de Mauricio Kuri. Es de enorme trascendencia y responsabilidad ciudadana acompañar y respaldar un proyecto, convencidos de que será una campaña de compromisos y propuestas para continuar por el rumbo de crecimiento para el Estado de Querétaro. Lo que hagamos hoy, definirá nuestro futuro”.

 

Cabe recordar que el artículo 3 de le Ley de Adquisiciones del estado señala que:

“Los servidores públicos se abstendrán de intervenir, de cualquier forma en la atención, tramitación o resolución de los actos y contratos a los que se refiere esta Ley, cuando tengan interés personal, familiar o de negocios, incluyendo aquellos de los que pueda resultar algún beneficio para sí, su cónyuge o sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado por afinidad o civiles o para terceros con los que tengan relaciones profesionales, laborales o de negocios o para socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen o hayan formado parte”.

En la pasada administración, la correspondiente a Francisco Domínguez Servién, también obtuvo contratos para brindar seguridad privada en eventos deportivos y artísticos como el Hay Festival, el Festival Internacional de Artes Escénicas y en los partidos de Gallos Femenil.

 

Escore Alimentos, inhabilitada y con negro historial

La segunda licitación celebrada justo en fin de año fue la correspondiente a la partida 5221041, productos alimenticios para personas derivado de la prestación de servicios públicos en unidades de salud, educativas, de readaptación social y otras (comedor en unidades hospitalarias); en la que también hubo un único concursante y ganador: la empresa Escore Alimentos S.A. DE C.V.

En este caso no solo se incumplió con el Artículo 38 de la Ley de Adquisiciones del estado, al tener solo un concursante; además se contrató a una empresa que está actualmente inhabilitada por la Secretaría de la Función Pública para celebrar cualquier tipo de contrato con cualquier dependencia federal y estatal.

De acuerdo con la circular No. OIC-SNDIF-AR-12.360.01/2019 publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2019, el Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia impuso una sanción a dicha empresa, consistente en la inhabilitación para participar en procedimientos de contratación o celebrar contratos por dos años y seis meses.

Esta sanción incluía no poder celebrar contratos con la Fiscalía General de la República y Entidades de la Administración Pública Federal; así como con Entidades Federativas.

La circular señala:

“Se resolvió el procedimiento de sanción administrativa incoado a la persona moral ESCORE ALIMENTOS S.A. DE C.V. esta Autoridad Administrativa hace de su conocimiento que a partir del día siguiente en que se publique la presente Circular en el Diario Oficial de la Federación, deberán abstenerse de recibir propuestas o celebrar contrato alguno con dicha persona moral, por encontrarse inhabilitada por el plazo de DOS AÑOS y SEIS MESES”.

De acuerdo con el boletín emitido por el gobierno Federal, la empresa presentó documentación falsa para participar en la adjudicación de la licitación pública nacional relativa a “Víveres específicos, necesarios para los centros, casa hogar y campamentos” del DIF nacional; por lo que el Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control de la dependencia informó que:

“Dicha inhabilitación subsistirá hasta que se realice el pago correspondiente de la multa impuesta, que asciende a un millón 540 mil 200 pesos, aunque ya haya concluido el plazo de la misma, según lo establece el Artículo 60 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público”, comunicó.

Lo anterior significa que, en términos de este Artículo 60 la Ley de Adquisiciones del ámbito federal, la inhabilitación se encuentra vigente hasta el 30 de junio de 2022, y el pago de la multa económica es para asegurar que ésta no se extienda en un plazo posterior a esa fecha.

“Si al día en que se cumpla el plazo de inhabilitación a que se refiere el párrafo que antecede el sancionado no ha pagado la multa que hubiese sido impuesta en términos del artículo anterior, la mencionada inhabilitación subsistirá hasta que se realice el pago correspondiente”, dice el Artículo 60 de la Ley federal.

La empresa ha sido objeto de diversos escándalos. En septiembre de 2019 integrantes del Sindicato Nacional de Trabajadores del Sistema de Transporte Colectivo habían señalado que Escore Alimentos, su proveedor de alimentos, no tenía la capacidad para operar; se quejaban de mal servicio, señalaban mala calidad en los alimentos y porciones injustas.

En ese mismo año la empresa fue la encargada de brindarles alimentos a personas migrantes detenidas en albergues y delegaciones del Instituto Nacional de Migración (INM) que esperaban la deportación a sus países de origen, debido a que era la proveedora de la institución; en total recibió por este servicio más de 173.7 millones de pesos.

Sin embargo, de acuerdo con versiones periodísticas, la empresa incurrió por más de 10 años en diversas irregularidades como simulación de competencia y presentación de información falsa para ganar licitaciones nacionales.

Esta empresa es propiedad de David Reyes Arvizu y su apoderado legal es José Guerrero Alvarado, quien aparece como administrador único de D´Sazón Seguridad Alimentaria; ambas empresas simulaban competencia desde 2011 en varias licitaciones, cuando la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público lo tiene prohibido.

De igual forma Reyes Arvizu también es propietario de la empresa Especialidades Comerciales Reyes; la cual había sido sancionada en 2007 por presentar documentación apócrifa en una propuesta para un concurso ante el Instituto Mexicano del Seguro Social.

Para el gobierno del estado, esta serie de irregularidades sobre la empresa no fue determinante e, incluso, aunque debió declarar desierta la licitación para abrir un nuevo procedimiento, al no tener al menos dos competidores, decidió firmar un contrato por 44 millones 774 mil 246.23 con ellos, a fin de que la empresa brinde desayuno, comida, cena y colaciones en seis hospitales del estado, incluido el del Niño y la Mujer, y los hospitales generales de las diversas regiones.

 

Lescen, la oferta más cara

En el caso de la partida 5358012, servicios de lavandería y esterilización de ropa o blancos (servicio de alquiler, lavado, planchado y esterilizado de ropa hospitalaria) la ganadora de la licitación fue la empresa Lescen, S.A. de C.V., por un monto de 46 millones 626 mil 712.15 pesos; se optó por la propuesta más cara, ya que según el acta de apertura de propuestas, fechada el 30 de diciembre de 2021, se ingresó al proceso una oferta por 29 millones 456 mil 484.86 pesos de Lavandería hospitales y sanitarios S.A. de C.V. y Luis Alberto Torres Hernández en propuesta conjunta.

En el fallo del 31 de diciembre se determinó que el concursante Lavandería hospitales y sanitarios S.A. de C.V. y Luis Alberto Torres Hernández no cumplía con algunos requisitos técnicos, como la carta en la que manifiesta que cuenta con instalaciones propias, cumpliendo con la normatividad en procesos de lavado y esterilización de ropa hospitalaria.

Sin embargo, la licitación adjudicada a Lescen, S.A. de C.V. también pudo haberse declarado desierta; pues, al descalificar al único otro competidor no se contó con por lo menos dos propuestas para analizar las ofertas económicas, como lo establece la Ley de Adquisiciones estatal en su Artículo 38, o para determinar si un precio 58% superior (más de 17 millones de pesos) reúne las mejores condiciones de precio o incluso si es aceptable.

“Se adjudicará la licitación al proveedor que cumpla con todos los requisitos de la convocatoria y además ofrezca las mejores condiciones de precio, cantidad y calidad del producto o servicio a contratar”, establece la Ley.

De acuerdo con la investigación realizada por Vía.Tres la empresa también tiene sede en Aguascalientes y es propiedad de Santiago Muñoz Ramos y Jorge Eduardo Romo Papadimetriou; fue constituida en 2013 y es recurrente participante en licitaciones nacionales del mismo rubro en todo el país, sobre todo para dar servicios al Instituto Mexicano del Seguro Social en sus delegaciones de Zacatecas y Durango.

Jorge Eduardo Romo Papadimetriou también es parte de la organización Colectivo de Educación para la Paz AC; que también ha participado en licitaciones nacionales para proveer cursos y talleres.

Vía.Tres buscó una postura por parte del gobierno estatal, a través de Ramsés Pérez Abarca, Jefe de Información y Prensa de la Unidad de Comunicación Social de la administración estatal y hasta el cierre de la edición no se obtuvo respuesta.

 

Respuesta del Gobierno estatal

 

Respecto a la información presentada el pasado 25 de enero, con el título “Mediante licitaciones irregulares, Gobierno de Kuri entrega contratos por $118 millones”, en donde se hace mención que desde Servicios de Salud de Querétaro (SESEQ) se otorgaron contratos que no cumplieron con la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos  y Contratación de Servicios, se hacen las siguientes precisiones:

La fuente de financiamiento que se utilizó en los procedimientos licitatorios referidos (5338011, 5221041 y 5358012) son de carácter federal y es denominada U013 “Atención a la Salud y Medicamentos Gratuitos para la Población sin Seguridad Social Laboral 2022”, la cual se enmarca en la Ley de Adquisiciones, Arrendamiento y Servicios del Sector Público, Artículo 1, Fracción VI y no en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Querétaro como se señala en la nota. En este sentido se informa que las acciones con cargo total o parcial a fondos provenientes de la Federación, deben ser regidas por las disposiciones federales correspondientes.

La nota indica que los tres procedimientos licitatorios debieron declararse desiertos, en virtud de que no se presentaron a participar al menos dos licitantes; sin embargo, es necesario detallar que para tal efecto, en materia federal, la normatividad establece que para declarar desierto el procedimiento no debió registrarse licitante alguno en la presentación de propuestas técnicas y económicas. En la licitación 006/2021, sobre el servicio de lavandería y esterilización de ropa o blancos se presentaron dos empresas: Lavandería Hospitales y Sanitarios, S.A. de C.V. y Luis Alberto Torres Hernández, oferta en propuesta conjunta, y LESCEN, S.A. de C.V.

En la relacionada con la licitación 07/2021, relacionada al servicio de productos alimenticios para personas derivado de la prestación de servicios públicos en unidades de salud, educativas de readaptación social y otras, (comedor en unidades hospitalarias), participaron: ESCORE ALIMENTOS, S.A. de C.V. y Maribel Rojo Álvarez; mientras que en la licitación 08/2021, relacionada con el servicio de vigilancia, se presentó el Corporativo de Seguridad Privada Speal, S.A. de C.V., con ello se dio continuidad a las licitaciones hasta su conclusión. 

Aunado a esto se debe mencionar que de acuerdo al reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en su artículo 58, las dependencias y entidades “deberán declarar desierta una licitación cuando no se presenten proposiciones en el acto de presentación y apertura  o cuando la totalidad de las presentadas no cubran los requisitos solicitados en la convocatoria”, condiciones que no se observaron en los procedimientos antes mencionados. 

En cuanto al contrato celebrado con la empresa ESCORE ALIMENTOS, S.A. de C.V., que en la nota menciona “está actualmente inhabilitada por la Secretaría de la Función Pública para celebrar cualquier tipo de contrato con cualquier dependencia federal y estatal”, es importante especificar que si bien el 30 de diciembre de 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la sanción al proveedor con una inhabilitación de dos años y seis meses; el 19 de julio de 2021 el titular del área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control del Sistema Nacional DIF turnó un oficio al director general del DOF en el que deja sin efectos la inhabilitación de la empresa, en seguimiento a la resolución de Amparo Directo Número D.A. 359/2020 y el juicio contencioso administrativo número 28635/19- 17- 14-1, siendo este publicado el 27 de julio de 2021.

Los procedimientos se llevaron a cabo enmarcados en la transparencia y legalidad. 


Respuesta de la Redacción

Sobre la aseveración de que “en materia federal, la normatividad establece que para declarar desierto el procedimiento no debió registrarse licitante alguno en la presentación de propuestas técnicas y económicas”, la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público a la que se alude en la respuesta establece en su Artículo 36 que la convocante deberá evaluar al menos dos proposiciones, dando en ese apartado los requisitos que deberán ser evaluados de cada propuesta. 

Adicionalmente, el Artículo 32 de la Ley señala que “En licitaciones nacionales, el plazo para la presentación y apertura de proposiciones será, cuando menos, de quince días naturales contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria”.

La respuesta no explica tampoco el incumplimiento a la Ley de Adquisiciones en lo dispuesto en el artículo 50 que “Las dependencias y entidades se abstendrán de recibir proposiciones o adjudicar contrato alguno con aquellas en que el servidor público que intervenga en cualquier etapa del procedimiento de contratación tenga interés personal, familiar o de negocios, incluyendo aquellas de las que pueda resultar algún beneficio para él, su cónyuge o sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado, por afinidad o civiles, o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen o hayan formado parte durante los dos años previos a la fecha de celebración del procedimiento de contratación de que se trate”; esto con relación a las pruebas presentadas por este medio en las que el propietario de Corporativo de Seguridad Privada Speal, S.A. de C.V. mostró abiertamente su simpatía por el entonces candidato Mauricio Kuri González, asistiendo a su inicio de campaña; incluso se compartió esta información en la página de Facebook de la empresa.

Por último, cabría preguntar la razón por la cual “La fuente de financiamiento que se utilizó en los procedimientos licitatorios referidos (5338011, 5221041 y 5358012)” corresponde a recursos etiquetados para la adquisición de medicamentos gratuitos para la población sin seguridad social laboral.