Jueves 11 de Enero de  2024
SERÁN CASTIGADOS

Cofepris retira de los estantes galletas Oreo, Doritos, gelatina Jell-O y 10 mil productos más

Entre los productos que incumplían con el etiquetado estaban más de 80 marcas; carecían del etiquetado frontal o bien omitían la información nutricional

Escrito en NEGOCIOS el

Por incumplir con el etiquetado frontal de alimentos (norma NOM-051), implementado en 2020, la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) y la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) retiraron de los estantes más de 10 mil unidades de productos nacionales e importados que eran exhibidos en supermercados de la Ciudad de México .

La revisión, refirió el comunicado de ambas dependencias, se hizo en establecimientos de las cadenas Chedraui, Walmart y City Fresko de la CDMX.

“La Cofepris y la Profeco realizaron visitas de verificación a supermercados en la Ciudad de México, donde fueron inmovilizados 10.075 productos nacionales e importados como medida precautoria por incumplir la norma NOM-051?

De acuerdo con la regulación nacional, la información nutricional debe aparecer con “caracteres claros, visibles, indelebles y en colores contrastantes”.

Entre los productos que incumplían con el etiquetado estaban más de 80 marcas de diversos productos como chocolates en polvo, jarabes para malteada, chocolate de mesa, galletas, cereales, jarabe de maíz, gelatinas, entre otros. Destacan:

* Galletas sándwich sabor a chocolate con relleno cremoso, sabor a vainilla, marca Oreo.

* Galletas chunky, marca Chips Ahoy.

* Cereal de avena tostado y endulzado con malvaviscos, marca Lucky Charms.

* Salsa pesto, marca Filippo Berio.

* Bombón blanco, marca Kraft.

* Fritura de maíz, marca Doritos.

* Pop Corn sabores flamin hot y queso, marca Cheetos.

* Jarabe de maíz líquido, marca Hershey’s.

* Gelatina sabor limón, marca JELL-O.

* Refresco marca Coca-Cola de Dieta.

* Refresco marca Dr. Pepper.

Los productos, detallaron, omitieron  sellos de exceso de calorías o exceso de azúcares, omisión de leyendas de alérgenos y las asociadas al contenido de cafeína y edulcorantes.

Además, algunos de ellos presentaban imágenes interactivas en productos con sellos de advertencia o etiquetado derogado.

De acuerdo con la ley, los productos industrializados y bebidas azucaradas deben rotularse con un etiquetado de advertencia o con las características nutricionales en las que el producto supera el valor establecido.