Los programas gestionados por la Secretaría de Bienestar han logrado una amplia cobertura en todo el territorio nacional, beneficiando a diversos sectores de la población. Los apoyos están dirigidos a estudiantes, mujeres, adultos mayores e incluso a los agricultores.
El impacto de la Secretaría de Bienestar va más allá de las pensiones y las becas escolares, por ejemplo, el programa Sembrando Vida, que ofrece a sus beneficiarios un apoyo económico mensual de 6,450 pesos, además de recursos en especie, como semillas, plantas, herramientas, así como asistencia para la instalación y mantenimiento de viveros comunitarios, biofábricas y centros de capacitación.
Sembrando Vida ha destacado por su objetivo de proporcionar un ingreso económico a los trabajadores del campo, permitiéndoles solventar sus necesidades a través de la producción en sus propios terrenos. Para ello, los beneficiarios reciben apoyos económicos y materiales.
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Requisitos para acceder al apoyo de 6,500 pesos
Uno de los lineamientos fundamentales del programa Sembrando Vida es que los beneficiarios deben contar con terrenos ubicados en localidades rurales cuyos municipios presenten rezago social. Este año, el apoyo estará disponible en los siguientes estados del país:
- Campeche
- Chiapas
- Chihuahua
- Colima
- Durango
- Estado de México
- Guerrero
- Hidalgo
- Jalisco
- Michoacán
- Morelos
- Nayarit
- Oaxaca
- Puebla
- Quintana Roo
- San Luis Potosí
- Sinaloa
- Sonora
- Tabasco
- Tamaulipas
- Tlaxcala
- Veracruz
- Yucatán
- Zacatecas
El registro para el programa Sembrando Vida se realiza a través de las asambleas ejidales o comunales, por lo que se recomienda a los interesados mantenerse atentos a los anuncios de su localidad. Además, deben cumplir con los siguientes requisitos:
- Ser habitante de un municipio o localidad rural con rezago social.
- Ser mayor de edad.
- Contar con al menos 2.5 hectáreas disponibles para desarrollar un proyecto agroforestal, acreditadas mediante un certificado parcelario, certificado de derechos agrarios, escritura pública, sentencia o resolución del Tribunal Agrario, acta de la asamblea ejidal correspondiente, acta de la asamblea de bienes comunales o cualquier otro documento que acredite la propiedad o posesión de la tierra.
- Si la persona no cuenta con 2.5 hectáreas, podrá presentar un contrato de aparcería, usufructo o civil con una vigencia mínima de cuatro años. Si se trata de propiedad ejidal o comunal de uso común, el contrato deberá ser aprobado por la asamblea ejidal. Además, la distancia entre el domicilio de la persona y la unidad de producción no debe superar los 20 kilómetros.
- Aceptar cumplir con todas las disposiciones legales aplicables.