Derivado de la pandemia provocada por el virus SARS-2 Covid-19 varias empresas se vieron obligadas a cambiar su forma de trabajo, por lo que realizaron algunos ajustes para que sus empleados pudieran trabajar desde casa, sin embargo, conforme la situación sanitaria mejoró los trabajadores tuvieron que regresar a las oficinas.
El retorno fue lento, debido a que se tenían que respetar algunas reglas para controlar la situación, una de las medidas implementadas fue el trabajo en modalidad híbrida, es decir, los empleados tenían la oportunidad de ir algunos días a la oficina y otros días trabajaban desde casa.
Ahora bien, en el artículo 330-A de la Ley Federal del Trabajo (LFT), se estipulan las reglas en materia de Teletrabajo o Home Office, en el artículo se establece lo siguiente:
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"El teletrabajo es una forma de organización laboral subordinada que consiste en el desempeño de actividades remuneradas, en lugares distintos al establecimiento o establecimientos del patrón, por lo que no se requiere la presencia física de la persona trabajadora bajo la modalidad de teletrabajo, en el centro de trabajo, utilizando primordialmente las tecnologías de la información y comunicación, para el contacto y mando entre la persona trabajadora bajo la modalidad de teletrabajo y el patrón".
Los trabajadores que deben hacer home office, según la Jornada Laboral
De esta forma se establece que no se considera teletrabajo cuando las actividades se realizan de forma ocasional o esporádica, ya que, adicional en el artículo 330-B se indica que es necesario establecer las condiciones de trabajo mediante un contrato, que cada una de las partes tiene derecho a conservar un ejemplar.
Otro aspecto a resaltar del decreto es que se estipula que el cambio en la modalidad de trabajo debe ser voluntario, asimismo se debe estipular por escrito, así que en caso de solicitar el cambio de modalidad de teletrabajo, las partes involucradas tienen derecho a reversibilidad a la modalidad presencial.