A lo largo de estos días, a todos los trabajadores mexicanos se les estará depositando el pago de su aguinaldo, una de las prestaciones que vienen marcadas en la Ley Federal del Trabajo (LFT), pero ¿Qué pasa con el dinero de aquellos que deciden renunciar antes de la fecha límite de pago?
En caso que un trabajador decida renunciar por su cuenta a su empleo antes del 20 de diciembre, los patrones deberán pagarles el dinero que les corresponde de su aguinaldo por el tiempo trabajado en la empresa.
Por otro lado, según lo establecido en la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) el aguinaldo es una de las prestaciones que vienen la LFT, por lo que el patrón no puede quitártelo ni reducirlo, ni porque asegure que la empresa esté atravesando dificultades económicas o no tenga las utilidades suficientes.
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Si es que te quieran dar menos aguinaldo del que te corresponde, o de plano no te quieran dar el dinero correspondiente de esta prestación, puedes ponerte en contacto con la Profedet a través de los teléfonos 01 800 71 72 942 y 01 800 91 17 877; o acudir a cualquiera de las oficinas para que te brinden orientación gratuita y resolver esta situación.
¿Quiénes reciben aguinaldo?
De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo, el aguinaldo es una prestación que deben recibir todos los trabajadores de base, de confianza, de planta, sindicalizados, por obra o tiempo determinado, eventuales comisionistas, agentes de comercio, de seguro, vendedores y otros semejantes a más tardar el 20 de diciembre y será equivalente a 15 días de su salario.
En el caso de no recibir tu aguinaldo, o recibir menos dinero del que te correspondía, puedes ponerte en contacto con la Profedet para ayudarte a que tu patrón te pague lo que te toca.
J.R