La Pensión Bienestar es uno de los programas sociales más destacados de la Secretaría del Bienestar, cabe mencionar que durante este sexenio el programa tuvo grandes mejorías, tanto en más sucursales del Banco del Bienestar como en el incremento del 25% a la pensión que se deposita de manera bimestral.
No obstante, los beneficiarios de este programa social son las personas de la tercera edad, quienes desafortunadamente pueden llegar a fallecer por distintos motivos principalmente relacionados con su edad, ante esta situación los familiares se preguntan si pueden seguir cobrando la Pensión Bienestar o cuál es el procedimiento que se debe realizar tras la pérdida de su familiar que era beneficiario de este programa.
Cuando el titular de la Pensión Bienestar ha fallecido, la Secretaría del Bienestar otorga un apoyo económico para los familiares directos del beneficiario, se trata del Pago de Marcha, a continuación te brindamos más detalles de cómo puedes solicitar este apoyo para solventar un poco este momento difícil.
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El Pago de Marcha es un apoyo económico que se entrega por única ocasión a los familiares directos de un titular de la Pensión Bienestar al momento de su fallecimiento. Cabe mencionar que este beneficio exclusivo aplica tanto para adultos mayores como para personas con discapacidad que sean afiliados a la Pensión Bienestar.
Para solicitar el Pago de Marcha se debe realizar el siguiente procedimiento:
- Notificar el fallecimiento del beneficiario: En caso de que un beneficiario de la Pensión Bienestar haya fallecido, se debe notificar en la Línea de Bienestar, cuyo teléfono es 800 6394 264.
- Cumplir el plazo de notificación: Los familiares deben presentar la solicitud del Pago de Marcha dos meses después del fallecimiento del beneficiario.
- Elegir a un representante: La persona beneficiaria desde su registro eligió a un representante o adulto auxiliar, quien será el responsable de realizar todo este trámite.
Para cobrar el Pago de Marcha es importante seguir los pasos antes mencionados, así como cumplir con los requisitos establecidos por el programa Pensión Bienestar. Es importante mencionar que una vez que el beneficiario ha fallecido, los familiares están obligados a informar a la Secretaría del Bienestar, ya que en caso de seguir cobrando la pensión estarían cometiendo un delito.