Jueves 11 de Enero de  2024
DELINCUENCIA ORGANIZADA

Confirma tribunal desbloqueo de cuentas de Cárdenas Palomino

El Quinto Tribunal Colegiado en materia Administrativa de la Ciudad de México avaló el proyecto presentado por el magistrado Pablo Domínguez, en el que declaró que esta medida es contraria a la ley.

Créditos: Cuartoscuro
Escrito en NACIONAL el

APRO.- Un tribunal federal confirmó la liberación de las cuentas bancarias de Luis Cárdenas Palomino, exmando de la extinta Policía Federal, debido a que la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) no contaba con una orden para mantenerlas congeladas.

El Quinto Tribunal Colegiado en materia Administrativa de la Ciudad de México avaló el proyecto presentado por el magistrado Pablo Domínguez, en el que declaró que, debido a que el bloqueo de cuentas no derivó de una petición por autoridad internacional con la que el país tenga un acuerdo de colaboración, la medida es contraria a la ley.

"Es procedente confirmar la sentencia recurrida y conceder el amparo y la protección de la justicia federal solicitada por el causante, en virtud de lo infundado de los agravios sostenidos por la autoridad inconforme y el bloqueo de las cuentas bancarias no tuvieron su fundamento en alguna solicitud de alguna autoridad extranjera, lo que implica que es contrario al principio de seguridad jurídica", señaló el magistrado ponente durante su exposición en la sesión del Colegiado celebrada en enero pasado.

Esta mañana, durante la conferencia del presidente Andrés Manuel López Obrador, el titular de la UIF, Pablo Gómez, reprochó la decisión del tribunal que obliga a la Secretaría de Hacienda a borrar a Cárdenas Palomino de la lista de personas bloqueadas por actividades irregulares.

El criterio aplicado por el Colegiado para amparar a Cárdenas Palomino fue establecido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en el sentido de que, si un ministerio público solicita el bloqueo de cuentas de una persona, sólo puede hacerlo previa autorización judicial.

Debido a que la ley no faculta expresamente a la UIF a bloquear cuentas, la Corte señaló que cuando esta unidad ordena esta medida, sin contar con autorización judicial previa, solo será válido si lo hace con base en una petición de autoridad internacional o extranjera con la que México tenga acuerdos de colaboración en la materia (prevención de lavado de dinero y delitos financieros).