APRO.- Al considerar que la prisión preventiva de oficio está prevista en la Constitución de manera absoluta, desproporcionada y automática, en contra de la presunción de inocencia y la proporcionalidad, el ministro Luis María Aguilar Morales propondrá al Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dejar de aplicar esta medida.
Fuentes federales confirmaron que el proyecto repartido por el ministro a sus compañeros del Pleno está programado para ser debatido el próximo 5 de septiembre.
En el documento, público en la página de la Corte, se establece la posibilidad de dejar de aplicar el artículo 19 párrafo segundo de la Constitución; invalidar el catálogo de delitos previstos en el Código Nacional de Procedimientos Penales, en los que se aplica esta medida de manera forzosa; así como el listado de delitos que también ameritan prisión preventiva de oficio según la Ley de Seguridad Nacional.
Con esta propuesta, el ministro busca dar solución a la acción de inconstitucionalidad planteada en contra de las reformas que incluyeron como amenazas a la seguridad nacional que ameritan prisión preventiva de oficio a los delitos de contrabando, su equiparable; defraudación fiscal, su equiparable; así como la expedición, venta, enajenación, compra o adquisición de facturas que amparen operaciones inexistentes, falsas o simuladas.
“No se puede cerrar los ojos a esta realidad: las penas privativas de la libertad —en prisión preventiva o por sentencia judicial— no sólo condenan a la persona imputada, también condenan a sus familias a permanecer en la precariedad y a asumir el altísimo coste personal, social, económico, educativo, de salud y, por supuesto, psicológico que la reclusión de un familiar conlleva, sobre todo cuando esa persona es el sustento del hogar”, señala el proyecto del ministro Aguilar Morales.
“La clasificación de la prisión preventiva oficiosa como medida cautelar es tan sólo un “disfraz”, una simple denominación formal que no se corresponde con su forma de operar ni con sus consecuencias nocivas, pues queda claro que se erige como una sanción anticipada, ya que no restringe derechos sino que priva de ellos”
Ministro Luis María Aguilar Morales
El ministro señala que el diseño de la prisión preventiva de oficio, como está en el sistema penal mexicano resulta incongruente con el mismo y que su aplicación no garantiza un 100% de efectividad sobre el trámite del procedimiento penal y, en su caso, el cumplimiento de una sentencia condenatoria.
“Configurar a la prisión preventiva como la regla para la consecución del proceso penal le adjudica al proceso penal mexicano un carácter autoritario y arbitrario que atenta también contra la propia funcionalidad del sistema”, enfatiza.
“Corrompe el sentido y razón de ser de las soluciones alternas y las formas de terminación anticipada del proceso, pues la prisión preventiva deja de operar como “medida cautelar” y se constituye como un mecanismo agresivo de presión que anula la efectiva reflexión que debe acompañar la decisión de optar por una de estas formas de conclusión del procedimiento”.
El ministro requiere de 8 votos de sus compañeros en Pleno para que su proyecto sea aprobado y que el artículo 19, párrafo segundo de la Constitución deje de aplicarse y como consecuencia, se invaliden las normas que establecen la prisión preventiva de oficio, sin importar el delito.
Si el proyecto es aprobado con esa mayoría de votos, conocida como mayoría calificada, únicamente podría aplicarse la prisión preventiva justificada que dejaría en manos del ministerio público la tarea absoluta de acreditar por qué un acusado debe permanecer en prisión mientras se lleva a cabo su proceso penal.