Sábado 13 de Enero de  2024
VERIFICACIÓN DE AUTOS

Publican nueva norma para verificación de vehículos ligeros

Los autos nuevos deberán acreditar esta verificación, a partir del cuarto año; los vehículos accidentados también deberán acreditar su óptimo funcionamiento

Créditos: Cuartoscuro
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La Secretaría de Economía publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Norma Oficial Mexicana NOM-236 para la verificación de las condiciones fisicomecánicas de los vehículos con un peso menor a los 3,857 kilos y así garantizar que circulan en condiciones de seguridad. 

Con esta norma todos los autos nuevos de procedencia nacional o extranjera, destinados al transporte terrestre de personas y/o bienes deberán acreditar que están en óptimas condiciones, se acuerdo con los siguientes periodos:

- Vehículos de transporte particular: cuatro años posteriores a la fecha  de su comercialización como vehículo nuevo, y a partir de entonces, cada dos años hasta el noveno año.

- Vehículos de transporte particular de 10 o más años posteriores a la fecha de su comercialización como vehículo nuevo: cada año

- Vehículos de uso intensivo (transporte público, privado, utilitarios): un año después de la fecha de su comercialización como vehículo nuevo; y a partir de entonces cada año.

Se exceptúa de esta revisión a aquellas unidades con un peso menor a 400 kg, los empleados en labores agrícolas, a vehículos orientados para utilizarse en terreno montañoso o desértico, así como los utilizados en zonas de playas y vías férreas. Asimismo los matriculados como autos antiguos, asociados a maquinaria dedicada para las industrias de la construcción y la minería; y los destinados exclusivamente a circular en vías confinadas como pistas de carreras, aeropuertos, pistas de go-karts, u otro campo de transporte similar.

Esta verificación también será obligatoria para autos que sufran algún accidente, que se catalogue como pérdida total o cuando haya sufrido un daño importante que pueda afectar a algún elemento de seguridad de los sistemas de dirección, suspensión, transmisión o freno, o al chasis, bastidor o estructura o en los puntos de anclaje de alguno de ellos. 

Esta inspección clasificará en tres los "defectos" que presenten los vehículos: leves, graves y muy graves. En función de esa calificación el vehículo podría dejar de circular y ser llamado a verificación parcial o total. 

En cuanto al procedimiento para su realización "el Gobierno Federal, por conducto de las dependencias en función del ámbito de competencia, así como los gobiernos locales podrán establecer programas de inspección vehicular o cualquier otro elemento jurídico para la evaluación de la conformidad de la presente NOM, definiendo en ellos las características de operación de los mismos", por lo que se podría realizarse al mismo tiempo que la emisiones contaminantes.