La organización Artículo 19 alertó que la recién aprobada Ley General de Comunicación Social atenta contra la libertad de expresión, transparencia y mantiene condiciones de censura sutil.
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A través de un comunicado intentó disuadir a la Cámara de Senadores para que en su discusión la modificara, pues a su juicio “no cumple con los más altos estándares en libertad de expresión, acceso a la información y publicidad oficial, como es el caso de los Principios sobre Regulación de la Publicidad Oficial y Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. (Además) no contiene elementos básicos para la regulación de la publicidad oficial”.
Señaló que prescinde de principios como el de pluralidad mediática, equidad, no discriminación y rendición de cuentas como directrices para la asignación del gasto de publicidad oficial.
Tampoco, asegura, hay diferencia entre tipos de medios de comunicación (digital, impreso, radio, televisión, concesionarios de uso social) y otros medios de difusión (publicidad exterior, mobiliario urbano, plataformas digitales, motores de búsqueda); y tampoco considera a las y los concesionarios de uso social comunitario y a los de uso social indígena.
Otro de los aspectos señalados por la organización es que reemplaza “sujetos obligados” por “entes públicos” por lo que se corre el riesgo de que las personas físicas y morales de carácter privado que reciban estos recursos públicos, incluyendo prestadores de servicios como las casas productoras, influenciadores, agencias de publicidad, servicios digitales o similares, queden fuera del escrutinio público.
Refieren que en la definición de “publicidad gubernamental”, prevista en el artículo 4, fracción VIII Bis, se deja de lado que debe estar financiada con el presupuesto público, etiquetado de manera específica para ese fin, por parte de los entes públicos.
Señala expresamente que no se considera este tipo de publicidad “las manifestaciones de las personas servidoras públicas en el ejercicio de su libertad de expresión”.
A la organización le preocupa que esta definición de pié a que cualquier persona servidora pública -incluyendo el representante del Ejecutivo federal- pueda promocionar cualquier situación o servidor público en contravención de la propia legislación y de los estándares en la materia.
Otro aspecto que señalan como observable es que en el artículo 18 Bis de la reforma, se incluyen los criterios de asignación de la publicidad oficial, estos siguen siendo amplios y ambiguos, contraviniendo lo ordenado por la SCJN, la cual, mediante su sentencia de septiembre de 2021, obligó al Poder Legislativo a delinear directrices y procedimientos claros y transparentes.
“No se establecen los topes de asignación por medio de comunicación, ya sea del total de la partida presupuestal o por campaña de comunicación social. Como hemos documentando las organizaciones firmantes, la hiperconcentración del gasto de comunicación social en unos cuantos medios de comunicación (prácticamente 50% en 10 corporativos) es un patrón que se mantiene”, se lee en el texto.
Esta nueva ley también omite establecer parámetros, órganos y procesos de medición de audiencias, rating, tiraje e impacto; aspecto central para construir las estrategias de comunicación social y para la definición de los medios de comunicación idóneos en el despliegue de los mensajes.
Así también aseguran que se deja abierta la puerta para una “práctica nociva de adjudicación directa del gasto de comunicación social” pues se justifica arbitrariamente en la necesidad de emitir “mensajes extraordinarios”, sin definirlo con precisión y claridad en el resto de la normativa.
La Ley General de Comunicación Social formó parte del entramado de legislaciones que modificó el Poder Legislativo que formaba parte del “Plan B” de la reforma electoral.