La Comisión Estatal de Derechos Humanos de Nuevo León deberá determinar si Samuel García y Mariana Rodríguez afectaron los derechos de un menor, luego de que el fin de semana pasado el gobernador de Nuevo Léon y su esposa “adoptaron” a un niño que estaba en un centro de atención a menores maltratados o abandonados, llamado DIF Capullos.
La Red por los Derechos de la Infancia en México (REDIM) hizo un pronunciamiento enérgico contra los hechos.
“Sin importar que detrás de estos hechos pudiera haber una aparente motivación humanitaria, es fundamental recordar que niñas, niños y adolescentes son titulares de derechos y que es obligación del Estado, y de sus representantes, velar por estos
derechos en primer término. Un niño o niña en un centro de atención del DIF es per
se victima de violaciones previas a sus derechos; de ahí que el Estado deba
interceder por su protección”, señaló REDIM en un comunicado.
La historia comenzó el pasado viernes, cuando Mariana Rodríguez, esposa del gobernador de Nuevo León, influencer y directiva del DIF estatal, acudió a un centro de atención a menores en situación de vulnerabilidad y convivió con varios menores.
Como acostumbra, Rodríguez evidenció su convivencia con los menores; se tomó fotografías con ellos y los mostró en sus historias de Instagram sin cuidar la identidad de los mismos; se dijo consternada por las condiciones psicosociales de los niños.
El día sábado la situación cambió de forma radical, pues la también influencer, eje central de la campaña mediática del mandatario estatal, aseguró en videos subidos a sus redes sociales que la pareja había logrado “adoptar” a un pequeño de cinco meses de edad, violando desde ese momento los protocolos establecidos para la adopción de niños huérfanos.
El mismo sábado, Rodríguez publicó una fotografía de su esposo, Samuel García, cargando al bebé, quien vestía una playera del equipo de fubtol Tigres y en el mensaje decía “mis tigres”.
En otra de las historias, donde se ve a los dos con el menor, la mujer expresó: “Gracias Samuel por seguirme mis locuras… por tu paciencia y tu amor, y sobre todo gracias Dios por darme la oportunidad de vivir y hacer vivir a otros”.
Ahora se sabe que la pareja extrajo al menor del DIF Capullos mediante un permiso de convivencia familiar, que únicamente se otorga a los solicitantes de adopción cuando los menores y las familias han logrado consolidar un vínculo que demuestre la calidad de la unión legal.
REDIM aclara que todo el relatado proceso es ilegal, y esto se suma a la exposición mediática excesiva e innecesaria del niño, “sobre todo si en efecto hay un interés legítimo por su vida y por su futuro. Las diversas fotografías de su persona expuestas en redes sociales, sin el tratamiento adecuado para la protección de su identidad, y en algunos casos incluso usando colores identificados con la campaña del partido político que llevó a su cargo al actual gobernador y a su esposa, son muestra de ello”.
Tras la condena pública por los hechos, la pareja terminó diciendo que regresarían al menor a la estancia de donde fue sustraído; pero de nuevo Mariana Rodríguez se encargó de exponer la situación como un acto de propaganda, con videos en donde se le ve llorando como resultado de tener que devolver al niño al que “ya consideraba su hijo”.
Tras el incidente, REDIM emitió el comunicado en el que hace un llamado “respetuoso y firme” a Rodríguez y García para “actuar por la no cosificación de este niño, ni de ningún otro y otra”.
El llamado de atención también se extiende a los medios de comunicación y usuarios de redes sociales para velar por la integridad y dignidad del menor, además de no difundir aspectos claves de su identidad.
La Red pidió también a las autoridades la revisión del caso para intervenir si es que el menor fue revictimizado para beneficio de la influencer.
Exigió además que la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Nuevo León abra un expediente en el que determine si el mandatario local y su esposa Mariana Rodríguez afectaron los derechos del niño.
De acuerdo con la red, las acciones de ambos violan recurrentemente los artículos 76 y 77 de la Ley General de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, al exhibir videos con menores identificables que sufren alguna situación de agresión o vulneración a su integridad física y personal.